Concepto.- Acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional ya que conste en un instrumento único o en dos o mas instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”
Elementos. La Capacidad, El consentimiento, El Objeto y La Forma.
Capacidad. De ejercicio y de Goce.
Consentimiento. Los tratados internacionales presuponen la manifestación de voluntad del Estado para obligarse con el mismo, a efecto de que exista el vínculo jurídico entre el sujeto y la obligación.
Objeto. Se exigen cuatro preceptos: a) que el cambio sea fundamental b) Que las circunstancias que cambiaron constituyan una base esencial del consentimiento c) que dicho cambio hubiere modificado radicalmente el alcance de las obligaciones y d) Que el cambio no hubiere sido previsto
Forma. A) Preámbulo B) Exposición de Motivos C) Cuerpo D) Cláusulas Diplomáticas E) Calce
Etapas para la celebración de un convenio internacional:Negociación, Aprobación del texto, Suscripción, Ratificación y Adhesión, Registro y Publicación.
Negociación: Conjunto de actividades realizadas por los representantes de los estados interesados encaminadas a obtener un consenso en cuanto al contenido y al texto del tratado
Suscripción: Debe ser firmado (Definitiva y AD REFRENDUM)
Ratificación y Adhesión: La ratificación es la realizan los Estados que suscribieron el tratado, y La Adhesión la realizan los Estados que, a pesar de no haberlo suscrito, tienen intención de acatarlo, previo cumplimiento de requisitos.
Registro y Publicación: Los tratados, después de su entrada en vigor, se transmitirán a la Secretaria de las Naciones Unidas para su registro o archivo e inscripción, según el caso, y para su publicación.
Ámbito de Aplicación: 1. Tiempo 2. Espacio 3. Partes Obligadas 4. Materias Reguladas.
Métodos de Interpretación: Según la Comisión Internacional de la ONU
a) Del Sentido Corriente de los términos b) De contexto c) De la conformidad con el objeto y fin del tratado. d) De buena Fé
Recepción de los Tratados: Por recepción automática y Recepción Especial (Requiere transformar el tratado con un acto de producción normativa interna)
Clasificación:
Según su Función: *Método conflictual *Método de norma procesal de fijación de competencia uniforme *Método de norma procesal uniforme en materia de cooperación judicial internacional *método de la norma sustantiva uniforme *método mixto
Según las Partes: *BILATERALES *MULTILATERALES *BILATERALIZACIÓN (modalidad aplicada a los tratados multilaterales)
Organismos Internacionales
Intergubernamentales Globales (ONU, CNUDMI O UNCITRAL, OMPI; etc.)
Intergubernamentales Regionales (CIDIP, UNION EUROPEA, CONSEJO NÓRDICO; etc.)
No Gubernamentales: (Asociación de Derecho Internacional, Academia Internacional de Derecho Comparado (Academia de la Haya), Cámara de Comercio Internacional; etc.)
FUENTE:
Derecho Internacional Privado Parte General (Leonel Pérez Nieto, Editorial Harla) Apuntes en Clase, Convención de Viena 1969, Convención de Viena, sobre el derecho de los tratados entre estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales (DOF 28 de abril de 1988)
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
I-La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) envía los tratados a la consideración del Senado de la República. Cada tratado se acompaña de un memorándum que contiene los antecedentes del tratado y se explica su contenido si así se estima conveniente; las razones que se tuvieron para celebrarlo y los beneficios que se esperan de él.
III- Para ese efecto, el Secretario de Relaciones Exteriores le envía un oficio al Secretario de Gobernación, acompañado de dos copias certificadas del texto en español del tratado, y de copias del memorándum de antecedentes, en el cual le pide que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 76 de la Constitución Política, haga llegar a la Cámara de Senadores una de las copias del tratado así como una del memorándum.
PROCESO LEGISLATIVO
I-El proceso legislativo se rige por la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por los acuerdos parlamentarios adoptados por la mayoría de los miembros de la Cámara
II-Los tratados que se sometan al Senado para los efectos de la fracción I del artículo 76 de la Constitución, se turnarán a comisión en los términos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para la formulación del dictamen que corresponda. En su oportunidad, la resolución del Senado se comunicará al Presidente de la República.
III-El decreto del Poder Ejecutivo que autoriza la publicación en el Diario Oficial del decreto emitido por el Senado, va firmado por el Presidente de la República y refrendado por el Secretario de Gobernación
IV-Después de que se publica en el Diario Oficial el decreto de aprobación, el Poder Ejecutivo ya está en condiciones de ratificar el tratado. Para ello, se prepara lo que se llama el instrumento de ratificación, el cual va firmado por el Presidente de la República y refrendado siempre, cualquiera que sea la materia del tratado, por el Secretario de Relaciones Exteriores.
Por este documento, como su nombre lo indica, el Presidente de la República ratifica o confirma lo hecho en su nombre al firmarse el tratado y promete cumplirlo y observarlo, y hacer que se cumpla y observe.
OBLIGCIÓN DE LOS TRATADOS RESPECTO A MEXICO
a) Otorgar a los mexicanos y extranjeros que sean parte en la controversia el mismo trato conforme al principio de responsabilidad internacional;
b) Asegurar a las partes la garantía de audiencia y el debido ejercicio de sus defensas;
c) Garantizar que la composición de los órganos de decisión aseguren su imparcialidad.
FUENTE:
El procedimiento interno para la aprobación de un tratado internacional en México (http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spe/coord-iss-03-05.pdf, Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.
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