jueves, 27 de mayo de 2010

CNUDMI-UNCITRAL


Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

UNCITRAL: United Nations Commission for the International Trade Law.

DEFINICIÓN

La CNUDMI es un órgano subsidiario de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

La Secretaría de la CNUDMI es la Subdivisión de Derecho Mercantil Internacional de la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas.

HISTORIA

El 9 de noviembre de 1965, el representante de Hungría ante la ONU propuso fomentar el comercio internacional, y sugirió que, se estableciera un órgano especial que contara con cierta independencia para fomentar el desarrollo progresivo y la codificación referida

El 17 DE Diciembre de 1966 la ASAMBLEA GENERAL de la ONU aprueba por unanimidad la resolución 2205 (XXII), mediante al cual se constituyó la CNUDMI como órgano subsidiario de la Asamblea General de ONU con el objeto de promover armonización y unificación progresiva del Derecho Mercantil Internacional.

CNUDMI- MEXICO

Ha participado activamente:

La primera ocasión 1978, interviene en preparación de proyecto de convención sobre contratos de compraventa de mercaderías.


ORIGEN

La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) fue establecida por la Asamblea General en 1966 (resolución 2205 (XXI), de 17 de diciembre de 1966).

La Asamblea General, al establecer la Comisión, reconoció que las disparidades entre las leyes nacionales que regían el comercio internacional creaban obstáculos para ese comercio, y consideró que, mediante la Comisión, las Naciones Unidas podría desempeñar un papel más activo en la reducción o eliminación de esos obstáculos.
La Asamblea General dio a la Comisión el mandato general de fomentar la armonización y unificación progresivas del derecho mercantil internacional. Desde entonces, la Comisión se ha convertido en el órgano jurídico central del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del derecho mercantil internacional.

Es un órgano subsidiario de la Asamblea General de las Naciones Unidas con el mandato general de promover LA ARMONIZACIÓN Y UNIFICACIÓN progresivas del derecho mercantil internacional.

Desde su creación, ha preparado una amplia gama de convenciones, leyes modelos y otros instrumentos relativos al derecho sustantivo aplicable a las operaciones comerciales o a otros aspectos del derecho mercantil que repercuten en el comercio internacional.

La CNUDMI se reúne una vez al año, normalmente en verano, alternativamente en Nueva York y en Viena.

"ARMONIZACIÓN" Y "UNIFICACIÓN" DEL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL

Los conceptos de "armonización" y "unificación" del derecho mercantil internacional se refieren al proceso por el cual se van creando y aprobando normas jurídicas que facilitan el comercio internacional.

Éste puede verse obstaculizado por factores como la falta de previsibilidad de la ley aplicable o la pervivencia de leyes obsoletas, inadecuadas para la práctica comercial.


Se entiende conceptualmente por "armonización" el proceso por el que pueden modificarse las leyes nacionales para aumentar la previsibilidad de las operaciones comerciales transfronterizas.

La "unificación" puede considerarse como la aprobación por los Estados de normas jurídicas comunes aplicables a determinados aspectos de las operaciones comerciales internacionales.

COMPOSICIÓN

La CNUDMI está integrada por un número más reducido de Estados, a fin de facilitar sus deliberaciones.

La Comisión está integrada por 60 Estados miembros elegidos por la Asamblea General.

Esa composición es representativa de las diversas regiones geográficas y de los principales sistemas económicos y jurídicos del mundo. (Elegidos por períodos de seis años y el mandato de la mitad de ellos expira cada tres años).

En la Comisión están representados cinco grupos regionales: Estados de África; Estados de América Latina y el Caribe; Estados de Asia; Estados de Europa Occidental; Estados de Europa Oriental y otros Estados

TIPOS DE ESTADO

ESTADO MIEMBRO:

Los Estados miembros de la Comisión son elegidos.

ESTADO OBSERVADOR:

Todos los demás Estados que no son miembros de la Comisión, así como las organizaciones internacionales interesadas, son invitados a asistir a los períodos de sesiones de la Comisión y de sus grupos de trabajo en calidad de observadores.

Se invita a los observadores a participar en las deliberaciones de la Comisión y de sus grupos de trabajo sin derecho de voto.


ACTIVIDADES DE LA CNUDMI

Por medio de grupos de trabajo

Los grupos se integran por especialistas enviados de los países interesados en sus proyectos

Se reúnen dos veces al año por periodos de dos semanas y, por lo general concluyen sus labores tras 3 o 4 años.

Cuando el anteproyecto está listo se somete a reunión plenaria donde participa un número mayor de países; se discute y en su caso se aprueba para un proyecto final que será sometido a consideración de la asamblea general de la ONU.

(Excepción: Para Reglas Uniformes, los especialistas designados llevan a cabo todas las actividades)

TEXTOS QUE EMANAN DE CNUDMI

TRATADOS INTERNACIONALES

Instrumentos que contienen disposiciones de DERECHO UNIFORME, esto es, reglas sustantivas o materiales uniformes que de fondo regulan una situación con elementos internacionales (HARD LAW) y deben ser aplicadas sin importar a qué país o sistema jurídico pertenezca.

LEYES MODELO

Con la finalidad de poner a disposición de los países un ejemplo de legislación en una materia determinada (SOFT LAW), sugiriendo su incorporación a la normatividad nacional, con la ventaja de que en su elaboración han intervenidos especialistas de diversos estados.


GUÍAS (LEGISLATIVAS Y JURÍDICAS)

Su propósito es orientar a los legisladores y demás personas interesadas en determinados temas, con el fin de que se elabore una legislación nacional al respecto siguiendo sus lineamientos.

REGLAMENTOS Y NOTAS PRÁCTICAS

Son estudios creados con la finalidad de lograr la aplicación armónica en una determinada problemática surgida en el tráfico comercial internacional.

ADOPCION DE DECISIONES

La CNUDMI adopta normalmente sus decisiones por consenso y no por votación.

La base del consenso es realizar esfuerzos por atender a todas las preocupaciones, de modo que el texto definitivo resulte aceptable para todos

DEPOSITO

Los tratados de la CNUDMI se depositan ante el Secretario General de las Naciones Unidas.

La sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas desempeña la función de depositaria en nombre del Secretario General.

REGLAMENTO ARBITRAJE CNUDMI

Las partes en un contrato pueden convenir en utilizar dicho Reglamento para guiar la solución de las controversias surgidas entre ellas.

Resultaría improcedente que la propia CNUDMI, la Secretaría o algún oficial jurídico preste asesoramiento sobre la interpretación de disposiciones de los textos de la CNUDMI, ni asistencia jurídica de otra índole.

En particular, la CNUDMI no administra actuaciones arbitrales ni de conciliación, ni presta servicios a entidades públicas o particulares en relación con procedimientos de solución de controversias. Además, la CNUDMI no lleva una lista de posibles árbitros o conciliadores, ni actúa como autoridad para nombrarlos con arreglo a sus reglamentos de arbitraje y conciliación.

BIBLIOGRAFIA

- www.uncitral.org


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